En casi todos los productos alimentarios encontramos una serie de indicaciones sobre el valor nutricional que, a veces, pueden confundirnos y no saber exactamente qué estamos comiendo. No es fácil diferenciar: “Bajo Contenido en Grasa” que “Sin Grasa” o que “Sin Grasas Saturadas”. Hoy, vamos a empezar una serie de post dedicados al etiquetaje de estos productos.
BAJO CONTENIDO EN GRASA
Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo contenido en grasa, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor,si el producto no contiene más de 3g de grasa por 100g en el caso de alimentos sólidos o 1,5g de grasa por 100ml en caso de alimentos líquidos. Las leches semidesnatadas deberán contener 1,8g de grasa por 100ml).
SIN GRASA
Sólo podrá declararse que un alimento no contiene grasa si el producto no contiene más de 0.5g de grasa por 100g o 100ml. No obstante, se prohibirán las declaraciones que se expresen como “X % sin grasa”.
BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS
Sólo podrá declararse que un alimento tiene posee un bajo contenido en grasa saturadas si la suma de los ácidos grasos y de ácidos trans en el producto no es superior a 1,5g/100g para los productos sólidos y a 0.75g/100ml para los líquidos, y además esta suma no deberá aportar más del 10% del valor energético del producto.
SIN GRASAS SATURADAS
Sólo podrá declararse que un alimento no contiene grasas saturadas si la suma de grasas saturadas y ácidos grasos trans no es superior a 0.1g por 100g o 100 ml.
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Fuente: Reglamento (CE) 1924/2006 Parlamento Europeo

